El Gobierno ha aprobado el pasado viernes el proyecto de ley que modifica el Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los descendientes de sefardíes (judíos españoles) que lo pidan y acrediten tal condición al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen. Los sefardíes fueron los judíos que vivían en España antes de su expulsión en tiempos de la reconquista. El español que hablan los sefardíes se conoce como el idioma “ladino”. A continuación os dejamos el articulo donde se refleja el nuevo proyecto de ley y un vídeo donde podéis ver y escuchar el idioma ladino. Esperamos que os guste.
Foto: http://extranjeriazaragoza.blogspot.com.es/2014_02_01_archive.html
“El Consejo de Ministros ha dado luz verde y remite al Parlamento el proyecto de Ley de modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los judíos sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con el país y sin necesidad de renunciar a su anterior nacionalidad.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional y que se exigirá la superación de una prueba de conocimientos de cultura española que será diseñada por el Instituto Cervantes. Estarán excluidos de realizar esta prueba los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
También se valorará la realización de estudios de historia y cultura española así como las actividades benéficas a favor de personas o instituciones de España.
La condición de sefardí y la vinculación con España serán estimadas por un notario que remitirá su conclusión a la dirección general de los registros y del notariado que será quien decida “de forma motivada” si se concede o deniega la solicitud.
Entre las pruebas, se admitirá la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía donde resida el solicitante, o por la autoridad rabínica competente; el idioma familiar; la partida de nacimiento o el certificado matrimonial que conste según las tradiciones.
El proyecto de ley cita además la inclusión de la ascendencia en la lista de familias sefardíes protegidas por España al que hace referencia el decreto ley de 29 de diciembre de 1948 o de los que obtuvieron la nacionalidad con el decreto de 20 diciembre de 1924 y el parentesco de consanguinidad del solicitante.
La solicitud deberá hacerse en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y los interesados tendrán que abonar una tasa de 75 euros, más reducida que la que cobran países como Reino Unido, Países Bajos o Alemania, según ha indicado Sáenz de Santamaría. Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de la ley.
Además, la plataforma electrónica albergará en las próximas semanas el resto de procedimientos de adquisición de la nacionalidad, lo cual contribuirá a acortar los plazos actuales de tramitación y a incrementar la seguridad del procedimiento. Esta norma fue propuesta de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.”
Más información: http://es.wikipedia.org/wiki/Sefard%C3%AD